La lógica generizada de la destrucción: violencia de género y violencia sexualizada en Gaza

Sonia Boulos
Sonia Boulos Profesora titular de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Nebrija
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Hob Al-Din Muqat, un palestino que figura entre los detenidos palestinos liberados por Israel, reacciona al reunirse con su familia en el Hospital Nasser, en el campo de Khan Yunis, al sur de la Franja de Gaza, el 20 de agosto de 2024. / EFE / EPA / Haitham Imad

Resumen

La violencia genocida que se viene desarrollando en Gaza desde octubre de 2023 ha devastado la vida en toda la Franja.[1] El intento de destruir la sociedad palestina en Gaza se ha manifestado en múltiples formas de violencia eliminatoria, entre ellas las matanzas masivas, la inanición, las mutilaciones, el desplazamiento repetido y la destrucción sistemática de la infraestructura esencial para sostener la vida. Como parte de esta campaña más amplia de destrucción, la violencia de género y la violencia sexualizada han funcionado como instrumentos no solo para infligir graves daños físicos y psicológicos a individuos, sino también para fracturar el tejido social de la sociedad palestina[2].

Lo que distingue al genocidio de otros crímenes internacionales es la intención específica de destruir, total o parcialmente, a un grupo protegido. En el contexto israelí, esta dinámica genocida puede entenderse como la expresión más extrema de la "lógica de la eliminación" inscrita en el proyecto colonial de asentamiento sionista, descrito como un "proyecto continuo de desplazamiento, expulsión y despoblación indígena; el objetivo último del colonialismo de asentamiento es eliminar al nativo y habitar la tierra con la población colona"[3]. Como sostuvo Patrick Wolfe, la eliminación propia del colonialismo de asentamiento puede adoptar diferentes formas, desde el desmantelamiento de la identidad colectiva indígena y la asimilación forzada hasta la limpieza étnica, el apartheid, las matanzas masivas o el genocidio[4]. Dentro de esta estructura más amplia de eliminación indígena, la violencia de género y sexualizada ha estado desde hace tiempo inserta en la experiencia cotidiana de los palestinos bajo el dominio del colonialismo de asentamiento[5]. Dicha violencia se intensifica durante periodos de conflicto agudizado y, en la actual ofensiva militar de Israel contra Gaza, se ha convertido en un instrumento de violencia genocida.

El objetivo de este Documento de estudio es analizar cómo la violencia de género y la violencia sexualizada constituyen actos genocidas en la arremetida israelí contra Gaza.

Violencia de género y violencia sexual como actos de genocidio

La violencia de género se define en sentido amplio como "todo acto dañino perpetrado contra la voluntad de una persona y basado en diferencias socialmente atribuidas (es decir, de género) entre hombres y mujeres. Incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, sexual o mental, amenazas de tales actos, coacción y otras privaciones de libertad. Estos actos pueden ocurrir en el ámbito público o en el privado"[6]. Según esta concepción, los hombres y los niños también pueden ser víctimas de violencia de género.

Aunque los términos violencia de género y violencia sexual suelen utilizarse indistintamente, no son exactamente lo mismo. El Consejo de Seguridad de la ONU definió la expresión "violencia sexual relacionada con los conflictos" (VSRC) como aquella que abarca "la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable perpetradas contra mujeres, hombres, niñas o niños y vinculadas, directa o indirectamente (temporal, geográfica o causalmente), a un conflicto"[7].

En el contexto de Palestina, el término VSRC es inadecuado porque no da cuenta de las formas de violencia sexual propias del colonialismo de asentamiento, inscritas en la vida cotidiana de los palestinos en ambos lados de la línea verde, más allá de los periodos de violencia intensificada en los territorios ocupados. Además, la propia expresión "violencia sexual" resulta problemática, ya que no capta plenamente las dinámicas de poder que sustentan dicha violencia, a saber, el intento de dominar, someter y, en ocasiones, destruir a la población objetivo. Por esta razón, el término violencia sexualizada es más apropiado[8].

El genocidio se define en el artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como cualquiera de los actos siguientes cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (a) matar a miembros del grupo; (b) causar lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros del grupo; (c) someter intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) imponer medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; y (e) trasladar por fuerza a niños del grupo a otro grupo. Los tribunales internacionales han sostenido que tales actos pueden constituir genocidio cuando se cometen con la intención de destruir al grupo protegido.

Aunque la violencia de género y la violencia sexualizada no figuran explícitamente como actos distintos dentro de esta definición, los tribunales internacionales han reconocido cada vez más que pueden constituir actos de genocidio cuando se cometen con la intención de destruir a un grupo protegido. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue pionero al clasificar la violencia de género y la violencia sexualizada como actos de genocidio. Mediante su interpretación de la Convención sobre el Genocidio, el TPIR estableció que la violencia sexualizada puede quedar comprendida dentro de varios de los actos subyacentes del genocidio, en particular causar lesiones graves a la integridad física o mental, impedir nacimientos dentro del grupo y someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia calculadas para provocar su destrucción.

En el caso Fiscalía vs. Akayesu, el TPIR reconoció que la violencia sexualizada incluye una amplia gama de actos coactivos dirigidos contra la integridad corporal y la dignidad, y que va más allá de la violación para abarcar la humillación y el abuso sexuales. El Tribunal sostuvo que tales actos pueden causar lesiones graves a la integridad física o mental en el sentido de la Convención sobre el Genocidio y pueden constituir genocidio cuando se cometen con la intención de destruir a un grupo protegido. Cuando la violencia sexualizada se lleva a cabo públicamente o como parte de una campaña de humillación y terror, sus efectos se extienden más allá de las víctimas individuales y contribuyen a la destrucción psicológica más amplia del grupo atacado[9].

Esta interpretación fue reforzada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). En el caso Fiscalía vs. Stakić, el Tribunal confirmó que la violación y otras formas de violencia sexual encajan en la categoría de causar lesiones graves a la integridad física o mental dentro de la definición de genocidio cuando se cometen con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo[10]. Es importante señalar que la jurisprudencia internacional ha aclarado que el daño infligido no necesita ser permanente o irreversible para calificar como lesión grave a la integridad física o mental. En el caso Fiscalía vs. Gacumbitsi, el TPIR confirmó que actos como la tortura y la violencia sexual se inscriben dentro de la categoría de lesiones graves a la integridad física, incluso cuando las lesiones son médicamente reparables. El Tribunal también subrayó que el daño mental incluye conductas que provocan un trauma psicológico profundo o dañan significativamente la estabilidad mental de las víctimas[11]. En el caso Krajišnik, el TPIY aclaró que el acto en cuestión debe infligir un daño "que contribuya, o tienda a contribuir" a la destrucción del grupo o de parte de él[12].

La violencia de género y la violencia sexualizada también pueden constituir genocidio cuando funcionan como medidas destinadas a impedir nacimientos dentro del grupo atacado. En el caso Fiscalía vs. Akayesu, el TPIR reconoció que ciertas formas de violencia sexual interfieren directamente con la capacidad reproductiva de las víctimas. Prácticas como la mutilación sexual, la esterilización forzada y el control forzado de la natalidad obstaculizan físicamente la capacidad de los miembros del grupo para reproducirse. Otras medidas pueden impedir indirectamente la procreación, incluida la separación forzada de hombres y mujeres o la prohibición de matrimonios dentro del grupo. La violencia sexual también puede disuadir a las supervivientes de tener hijos debido al trauma, el miedo o la estigmatización social. Mediante estos mecanismos, los crímenes sexualizados alteran la continuidad biológica de la población objetivo y contribuyen a su destrucción[13].

La violencia de género y la violencia sexualizada también pueden quedar comprendidas en la categoría genocida de someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia calculadas para provocar su destrucción física. El TPIR aclaró en Fiscalía vs. Kayishema y Ruzindana que esta categoría abarca métodos de destrucción que no causan la muerte de inmediato, sino que debilitan gradualmente a la población objetivo. La violación puede operar dentro de tales estrategias[14].

Además de constituir por sí mismos actos genocidas, los patrones de violencia de género y de violencia sexualizada también pueden servir como indicadores de intención genocida. Dado que el genocidio exige probar una intención específica de destruir a un grupo protegido, los tribunales recurren con frecuencia a pruebas contextuales para inferir dicha intención. Tanto el TPIR como el TPIY establecieron que la intención genocida puede inferirse de patrones de conducta dirigidos contra miembros del grupo protegido. El uso sistemático de la violencia sexualizada contra miembros de un grupo étnico o nacional particular, combinado con actos de humillación y trato degradante, puede revelar una estrategia deliberada orientada a desmantelar los fundamentos físicos y sociales del grupo[15].

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) también reconoció que la violación y otras formas de violencia sexualizada pueden constituir actos genocidas —causar lesiones graves a la integridad física o mental, impedir nacimientos dentro del grupo o formar parte de condiciones de existencia calculadas para provocar la destrucción del grupo— cuando se cometen con la intención específica de destruir a un grupo protegido[16]. Sin embargo, adoptó una interpretación más restrictiva del "daño grave", al exigir que el acto contribuya efectivamente a la destrucción total o parcial del grupo[17].

Violencia de género y violencia sexual en Gaza

La Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel (CI) ha abordado la violencia de género y la violencia sexualizada en relación con el genocidio en Gaza en múltiples informes. Su informe de marzo de 2025 se centró explícitamente en esta forma de violencia, y su informe de septiembre de 2025 proporcionó el registro fáctico más amplio de estas formas de violencia dentro de un marco genocida, abordando tanto los actos genocidas subyacentes como el requisito de la intención especial.

En su informe de septiembre de 2025, la CI documentó más de 20 casos de violencia sexualizada y violencia de género contra detenidos palestinos, hombres y mujeres, en más de diez instalaciones militares y penitenciarias israelíes. La CI concluyó que la violencia sexualizada se utilizó sistemáticamente contra detenidos palestinos, hombres y mujeres, como castigo, intimidación y humillación desde el momento del arresto y durante toda la detención, incluso durante los interrogatorios y los registros. Los hombres denunciaron abusos graves, entre ellos desnudez forzada, palizas, patadas en los genitales, violación e introducción de objetos en el ano, incluidos palos de escoba y vegetales[18]. Además, hombres y niños fueron fotografiados y filmados en circunstancias humillantes y degradantes mientras eran sometidos a actos de naturaleza sexual, incluidos agresión sexual y violación[19].

Las detenidas fueron sometidas a agresiones sexuales, acoso y amenazas de violación y muerte. El acoso sexual incluyó intentos del personal de besarlas y tocarles los pechos. Las mujeres denunciaron registros corporales repetidos e invasivos antes y después de los interrogatorios; una detenida, por ejemplo, fue registrada desnuda en su celda cada tres horas durante un periodo de detención de cuatro días, obligada a quitarse toda la ropa incluso durante la menstruación. Las detenidas sufrieron palizas y fueron obligadas a desnudarse por completo delante de soldados varones y mujeres mientras se las llamaba "feas" y se las sometía a insultos sexuales degradantes como "puta" y "zorra". Su degradación se vio agravada por el hecho de que se las fotografiaba sin su consentimiento, a veces en ropa interior delante de soldados varones, y de que posteriormente sus imágenes se publicaban en redes sociales[20].

La CI también constató que las fuerzas de seguridad israelíes humillaban públicamente a las mujeres palestinas por razón de género y etnia, obligándolas en algunos casos a quedarse en ropa interior o a quitarse el velo en público[21]. En su informe de junio de 2024, la CI también documentó abusos sexuales durante las llamadas "evacuaciones". En un incidente ocurrido en la calle Salah al-Din, las fuerzas de seguridad israelíes sometieron a mujeres a abusos y acoso sexuales, ordenándoles desnudarse y dejándolas en ropa interior. Un testigo informó haber visto a varias familiares suyas obligadas a desnudarse, dejadas en ropa interior y sin sus velos para cubrirse el cabello. También observó a soldados acosando sexualmente a varias mujeres mientras estaban desnudadas, entre ellas una joven de aproximadamente 17 o 18 años. Los soldados, además, se burlaban y acosaban a los hombres presentes por no poder intervenir mientras las mujeres eran desnudadas por la fuerza[22]. Otro testigo describió cómo una soldado israelí ordenó a dos adolescentes, que habían sido desnudados hasta quedar en ropa interior, que bailaran, y grabó un vídeo de ellos mientras se reía[23].

En sus informes de junio de 2024 y marzo de 2025, la CI examinó en detalle la humillación pública de las mujeres palestinas, documentando, entre otras cosas, vídeos y fotografías grabados por soldados israelíes y publicados en línea que muestran a soldados registrando viviendas en la Franja de Gaza mientras humillan y ridiculizan deliberadamente a mujeres palestinas por razón de su género y etnia. En un caso, un vídeo muestra a un soldado grabándose a sí mismo mientras rebusca entre ropa interior y otras pertenencias privadas en una casa de la Franja de Gaza, dirigiendo insultos generizados y sexualizados a las mujeres palestinas y refiriéndose a ellas como "las putas más grandes que hay"[24]. En otro vídeo, un soldado se filmó describiendo el contenido de los cajones de ropa interior que estaba revolviendo, refiriéndose a las mujeres palestinas como "traviesas, traviesas gazatíes"[25]. La CI destacó que, desde la perspectiva de la cultura palestina, la publicación de estas imágenes puede ser extremadamente dañina y tiene graves implicaciones para las mujeres cuyas pertenencias privadas quedan expuestas públicamente[26].

El testimonio de una persona que entrevistó a víctimas en Gaza mostró que tanto mujeres como hombres sufrieron daños psicológicos de larga duración a causa de la violencia sexual. Su trauma se vio agravado por las condiciones de vida extremas en Gaza, entre ellas el hambre, la destrucción de sus hogares y la pérdida de familiares, lo que hizo aún más difícil su recuperación[27].

En conjunto, la Comisión concluyó que la violencia sexual y de género contra los palestinos desde el 7 de octubre de 2023 ha sido generalizada, sistemática y dirigida tanto contra mujeres como contra hombres, niños y niñas. Estos actos causaron profundos daños específicos de género y estaban destinados no solo a degradar a las víctimas directas, sino a castigar y aterrorizar al conjunto del grupo palestino. En su informe de marzo de 2025, la CI señaló:

La agresión y la violencia de los soldados israelíes incluye cada vez más actos sexuales destinados a "feminizar" o avergonzar, no solo a la víctima sino a la comunidad palestina en su conjunto, así como una tendencia creciente a fotografiar o filmar dichos actos. Tales actos tienen un vínculo claro con estereotipos de género arraigados que siguen utilizándose intencionadamente en intentos de quebrar el sentido de comunidad y dañar la cohesión social, sea la víctima hombre o mujer[28].

Del mismo modo, la CI señaló que el daño mental infligido fue severo y se vio además agravado por las "terribles condiciones de vida, la inanición, las viviendas demolidas y los familiares que fueron asesinados"[29].

Análisis jurídico de la violencia de género y la violencia sexual en Gaza

En su informe de septiembre de 2025, la CI concluyó que la violencia de género y la violencia sexualizada contra los palestinos ha sido generalizada y sistemática desde el 7 de octubre de 2023, afectando tanto a mujeres como a hombres y produciendo daños específicos de género[30]. El informe señala el severo impacto psicológico en las mujeres palestinas obligadas a desnudarse o a quitarse el velo en público, así como la prevalencia del acoso sexual en línea dirigido contra ellas[31]. También aludió al grave daño psicológico infligido a hombres y niños palestinos que fueron filmados o fotografiados en circunstancias humillantes mientras eran sometidos a agresiones sexuales u otros actos sexualizados mediante fuerza, amenazas o coacción, incluso cuando no se producía contacto físico[32].

Según la CI, la violencia sexualizada y la violencia de género contra mujeres y hombres palestinos causaron no solo daños físicos, sino también un severo daño mental a través de la degradación y humillación extremas de las víctimas, desde el momento de su arresto y durante toda la detención, incluidos los interrogatorios y los registros. Además, la naturaleza y la escala de estos actos no respaldan las afirmaciones de Israel de que sus operaciones militares en Gaza se llevaron a cabo en legítima defensa, o para derrotar a Hamás y a otros grupos armados palestinos, o para asegurar la liberación de rehenes israelíes[33].

La CI subrayó, además, que el sufrimiento mental resultante de la violencia sexual se vio agravado por las terribles condiciones de vida, entre ellas la inanición, la destrucción de los hogares y la pérdida de familiares, aumentando así la gravedad del daño experimentado[34].

Según la CI, el ataque contra mujeres, hombres, niños y niñas estaba destinado no solo a degradar y humillar profundamente a las víctimas directas, sino también a castigar al grupo palestino en su conjunto[35]. Por consiguiente, la CI concluyó que quedaban establecidos el actus reus (acto culpable) y la mens rea (mente culpable) de "causar lesiones graves a la integridad física o mental de miembros del grupo", conforme al artículo II(b) de la Convención sobre el Genocidio[36].

Aunque la CI reconoció que la violación y la violencia sexualizada pueden quedar comprendidas dentro de la categoría de someter deliberadamente al grupo a condiciones de existencia calculadas para provocar su destrucción física total o parcial, no analizó la violencia de género ni la violencia sexualizada bajo este prisma[37]. Esta fue una oportunidad perdida para explorar cómo la violencia de género y la violencia sexualizada pueden convertirse por sí mismas en condiciones de existencia calculadas para provocar la destrucción del grupo. Esa violencia aísla a las víctimas y destruye los lazos sociales. Como la propia CI señaló, estas formas de abuso fueron instrumentalizadas para "fracturar" a la población palestina. En su informe de marzo de 2025, la CI también observó que la violencia sexualizada infligida por soldados israelíes estaba destinada a "feminizar" o avergonzar no solo a la víctima, sino a la comunidad palestina en su conjunto; la tendencia a fotografiar o filmar estos actos así lo demuestra. La CI aclaró además que tales actos están claramente vinculados a estereotipos de género arraigados que siguen movilizándose intencionadamente en intentos de quebrar el sentido de comunidad y socavar la cohesión social[38]. En este sentido, la CI perdió la oportunidad de analizar cómo la destrucción social puede eventualmente conducir a la destrucción física.

Como señala Ruth Seifert, la violencia sexualizada produce una vergüenza y una culpa profundas que pueden aislar a las personas supervivientes de sus comunidades, las cuales pueden tener dificultades para apoyar a quienes son vistos como "abyectos" en medio del trauma colectivo[39]. En Gaza, el uso sistemático de la violencia de género y de la violencia sexualizada ha dejado a muchas víctimas y a sus familias aisladas y traumatizadas. Bajo condiciones de inanición, falta de servicios médicos y sociales, desplazamiento repetido y pérdida generalizada de vidas, tal aislamiento reduce aún más las posibilidades de supervivencia de los supervivientes al romper los apoyos y la protección comunitarios vitales.

La CI también perdió la oportunidad de examinar cómo el uso sistemático de la violencia sexualizada y de género contra la población palestina puede afectar negativamente a su capacidad reproductiva. Esta omisión puede atribuirse a la feminización de la violencia sexual y de género, que con frecuencia ha invisibilizado los daños sufridos por las víctimas masculinas[40]. Esto podría explicar la escasa atención que la CI prestó a esta cuestión, pese a que la mayoría de los casos documentados de violación involucraban a víctimas masculinas.

En cuanto al dolus specialis (intención especial) requerido para el crimen de genocidio, la CI explicó que la intención genocida puede establecerse mediante: (i) prueba directa —como declaraciones explícitas que expresen una intención de destruir, total o parcialmente, al grupo protegido como tal— o (ii) prueba circunstancial, inferida del patrón general de conducta al considerar la totalidad de la prueba. Siguiendo la decisión de la CIJ en el caso Croacia contra Serbia, la CI aclaró que la intención genocida puede inferirse de un patrón de conducta cuando la única inferencia razonable que puede extraerse de los actos en cuestión es la existencia de dicha intención. Al evaluar el patrón general de conducta de Israel, la CI atribuyó una importancia significativa a la violencia de género y a la violencia sexualizada como elementos de prueba a partir de los cuales puede inferirse la intención genocida. Esta forma de violencia puede servir como un poderoso indicador de intención de destrucción, ya que no puede explicarse ni justificarse como necesidad militar ni camuflarse como daño incidental. La CI concluyó además que la violencia de género y la violencia sexualizada fueron instrumentalizadas no solo como castigo contra las víctimas individuales, sino "como parte de un patrón de castigo colectivo para fracturar, humillar y subyugar a la población palestina en su totalidad"[41]. Por ello, concluyó que el uso generalizado de esta forma de violencia contra los palestinos en Gaza indica la intención de destruir a los palestinos como grupo. Finalmente, la CI concluyó que las declaraciones de las autoridades israelíes constituyen prueba directa de intención genocida y que, con base en la prueba circunstancial, la intención genocida es la única inferencia razonable que puede extraerse del patrón de conducta de Israel.

Conclusiones

Este Documento de estudio ha sostenido que la violencia de género y la violencia sexualizada no fueron subproductos incidentales del ataque de Israel contra Gaza, sino que funcionaron como instrumentos genocidas de destrucción. Estos actos infligieron graves lesiones físicas y severos daños psicológicos, al tiempo que produjeron fragmentación social y una disrupción comunitaria de largo plazo. Como ha concluido la CI, dicha violencia satisface el acto genocida de causar lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo protegido. El texto sostiene además que la violencia de género y la violencia sexualizada también deberían entenderse como condiciones de existencia calculadas para provocar la destrucción física del grupo, en la medida en que aíslan a las víctimas, erosionan la cohesión social y socavan la capacidad de supervivencia de la comunidad bajo condiciones humanitarias catastróficas. Además, argumenta que estas formas de violencia también pueden afectar negativamente la capacidad reproductiva de la población palestina, contribuyendo de ese modo a la destrucción del grupo.

Crucialmente, la violencia de género y la violencia sexualizada también sirven como indicadores de intención genocida. Dado que tales actos no pueden justificarse por necesidad militar ni explicarse como daños colaterales, su carácter generalizado y sistemático es un fuerte indicador de una intención de destruir al pueblo palestino en Gaza. La humillación pública de las mujeres, la emasculación de hombres y niños y la ruptura deliberada de los vínculos familiares y comunitarios reflejan una estrategia orientada a degradar y fracturar la continuidad social y biológica del grupo. En este contexto, la violencia de género y la violencia sexualizada son centrales para el proyecto genocida.

Este Documento de estudio se basa en una versión previa, publicada por la autora como capítulo en el libro editado en inglés: Khalil E. Jahshan y Tamara Kharroub (coord.), Israel's Genocide in Gaza: Domestic, Regional, and International Dynamics, Arab Center Washington DC, septiembre de 2026. Puede descargarse el libro en este enlace. Puede consultarse una reseña en español aquí.

Crédito de imagen: EFE / EPA / Haitham Imad


Notas y referencias

[1] Algunos autores y autoras han utilizado el marco analítico del genocidio para conceptualizar la violencia colonial de Israel incluso antes del 7 de octubre de 2023. Véase, por ejemplo, Martin Shaw, "Palestine in an International Historical Perspective on Genocide", Holy Land Studies 9, no. 1 (2010): 1–24, https://doi.org/10.3366/hls.2010.0001; Richard A. Falk, "Slouching Toward a Palestinian Holocaust", Transnational Foundation for Peace and Future Research (Sweden), 29/6/2007, https://www.oldsite.transnational.org/Area_MiddleEast/2007/Falk_PalestineGenocide.html; Haidar Eid, "Israel's Policies in Gaza Are Genocidal", Mondoweiss, 3/8/2018, https://mondoweiss.net/2018/08/israels-policies-genocidal/; Mohammed Nijim, "Genocide in Palestine: Gaza as a Case Study", The International Journal of Human Rights 27, no. 1 (2023): 165–200, https://doi.org/10.1080/13642987.2022.2065261

[2] Véase Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, "More than a Human Can Bear": Israel's Systematic Use of Sexual, Reproductive and Other Forms of Gender-Based Violence since 7 October 2023, informe de la Comisión Independiente Internacional de Investigación para los Territorios Palestinos Ocupados, incluido Jerusalén Este, e Israel, A/HRC/58/CRP.4 (13/03/2025), disponible en: https://www.un.org/unispal/document/report-of-commisison-of-inquiry-opt-13march2025/ y, Legal Analysis of the Conduct of Israel in Gaza Pursuant to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, informe de la Comisión Independiente Internacional de Investigación para los Territorios Palestinos Ocupados, incluido Jerusalén Este, e Israel, A/HRC/60/CRP.2 (septiembre de 2025), disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session60/advance-version/a-hrc-60-crp-3.pdf

[3] Francesco Amoruso, Ilan Pappé y Sophie Richter-Devroe, "Introduction: Knowledge, Power, and the 'Settler Colonial Turn' in Palestine Studies", Interventions 21, no. 4 (2019): 451–63., 455. La traducción de la cita al español es propia.

[4] Patrick Wolfe, "Settler Colonialism and the Elimination of the Native", Journal of Genocide Research 8, no. 4 (2006): 387–409.

[5] Véase Nadera Shalhoub-Kevorkian, Sarah Ihmoud y Suhad Dahir-Nashif, "Sexual Violence, Women's Bodies, and Israeli Settler Colonialism", Jadaliyya (17/11/2014); Nadera Shalhoub-Kevorkian, "State Criminality and Gender-Based Violence: Palestinian Schoolgirls between Books and Rifles", en The Cunning of Gender Violence: Geopolitics and Feminism, ed. Lila Abu-Lughod, Rema Hammami y Nadera Shalhoub-Kevorkian (Durham, NC: Duke University Press, 2023); Nadera Shalhoub-Kevorkian, "The Politics of Birth and the Intimacies of Violence Against Palestinian Women in Occupied East Jerusalem", British Journal of Criminology 55, no. 6 (2015): 1187–1206; Sahar Francis, "Gendered Violence in Israeli Detention", Journal of Palestine Studies 46, no. 4 (verano de 2017): 46–63; Mark Griffiths y Jemima Repo, "Women and Checkpoints in Palestine", Security Dialogue 51, no. 3 (2020): 249–66.

[6] Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), UNHCR Gender-Based Violence Toolkit. Disponible en: https://www.unhcr.org/gbv-toolkit/

[7] Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Conflict-Related Sexual Violence: Report of the Secretary-General, S/2015/203 (23/03/2015), párr. 2.

[8] Véase Ruth Seifert, War and Rape: Analytical Approaches (Geneva: Women's International League for Peace and Freedom, 1993); Ruth Seifert, "Sexualized Violence and the Cultural Construction of War", en Rape Cultures and Survivors: An International Perspective, 2 vols. (2018): 1–22.

[9] Fiscalía vs. Jean-Paul Akayesu, Caso No. ICTR-96-4-T, Juicio (Sala de Primera Instancia), Tribunal Penal Internacional para Ruanda (2/9/1998), párr. 732.

[10] Fiscalía vs. Stakić, Caso No. IT-97-24-T, Juicio (Sala de Primera Instancia II), Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 31/7/2003.

[11] Fiscalía vs. Sylvestre Gacumbitsi, Caso No. ICTR-01-64-T, Juicio (Sala de Primera Instancia III), Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 17/6/2004.

[12] Fiscalía vs. Momčilo Krajišnik, Caso No. IT-00-39-T, Juicio (Sala de Primera Instancia I), Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 27/9/2006, párr. 862.

[13] Akayesu, párr. 508.

[14] Fiscalía vs. Clément Kayishema y Obed Ruzindana, Caso No. ICTR-95-1-T, Juicio (Sala de Primera Instancia II), Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 21/5/1999.

[15] Véase el caso Akayesu y Fiscalía vs. Radovan Karadžić y Ratko Mladić — Caso No. IT‑95‑5‑R61 & IT‑95‑18‑R61, Revisión de las acusaciones con arreglo a la regla 61 (Sala de lo Penal), 11/7/1996.

[16] Corte Internacional de Justicia (ICJ), Juicio Croatia vs. Serbia, 3/2/2015, párr. 166.

[17] Ibid.

[18] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Legal Analysis of the Conduct of Israel in Gaza, op. cit., párr. 66. 

[19] Ibid., párr. 80.

[20] Ibid., párr. 67 y 70.

[21] Ibid., párr. 70.

[22] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Detailed Findings on Attacks Carried Out on and after 7 October 2023 in Israel, informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre los Territorios Palestinos Ocupados, incluido Jerusalén Este, e Israel, A/HRC/56/CRP.3 (10 de junio de 2024), párr. 371.

[23] Ibid., párr. 366.

[24] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, More than a Human Can Bear, op. cit., párr. 83. La traducción del entrecomillado es propia.

[25] Ibid. La traducción del entrecomillado es propia.

[26] Ibid., párr. 85.

[27] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Legal Analysis of the Conduct of Israel in Gaza, op. cit., párr. 68. 

[28] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, More than a Human Can Bear, op. cit., párr. 81.

[29] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Legal Analysis of the Conduct of Israel in Gaza, op. cit., párr. 80. 

[30] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Legal Analysis of the Conduct of Israel in Gaza, op. cit., párr. 80.  

[31] Ibid.

[32] Ibid.

[33] Ibid., párr. 212.

[34] Ibid., párr. 80.

[35] Ibid.

[36] Ibid., párr. 82.

[37] Ibid., párr. 84.

[38] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, More than a Human Can Bear, op. cit., párr. 81

[39] Ruth Seifert, "Sexualized Violence and the Cultural Construction of War", op. cit.

[40] Véase por ejemplo: Heleen Touquet y Ellen Gorris, "Out of the shadows? The inclusion of men and boys in conceptualisations of wartime sexual violence", Reproductive health matters 24, no. 47 (2016): 36-46.

[41] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Legal Analysis of the Conduct of Israel in Gaza, op. cit., párr. 213.

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