El reconocimiento de Palestina en la ONU: ¿símbolo histórico o maniobra de contención colonial?

Sonia Boulos
Sonia Boulos Profesora titular de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Nebrija
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Palestina en la Asamblea de la ONU.

El 21 de septiembre de 2025, el Reino Unido, Canadá, Australia y Portugal reconocieron formalmente al Estado de Palestina en una iniciativa diplomática coordinada sin precedentes entre los aliados occidentales de Israel[1]. Se esperaba que en los días siguientes se sumaran otros reconocimientos por parte de otros Estados europeos y occidentales, lo que reforzaría la sensación de un cambio de política concertado. Esta ola de reconocimientos se programó deliberadamente para que coincidiera con la apertura de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 22 de septiembre de 2025, que incluía una cumbre de alto nivel dedicada a reactivar la solución de dos Estados y a reafirmar el compromiso internacional con una paz negociada[2]. Al alinear sus decisiones con esta cumbre, estos gobiernos no solo señalaron un alejamiento colectivo de la cautela del pasado, sino que también trataron de dar forma al debate en el marco de la ONU, inyectando un nuevo impulso a los esfuerzos diplomáticos hacia la creación de un Estado palestino.

Se esgrimieron dos justificaciones principales para este cambio. En primer lugar, el deterioro de la situación humanitaria en Gaza, descrita en términos como "crisis humanitaria provocada por el hombre"[3] o "contribución del Gobierno israelí al desastre humanitario en Gaza"[4] , aunque se evitó cuidadosamente el término "genocidio". En segundo lugar, el reconocimiento se planteó como una medida esencial para preservar la solución de dos Estados tras el patente fracaso del Proceso de Oslo, en paralelo con la expansión sin precedentes de las políticas de colonización en Cisjordania.

No hay duda de que el reconocimiento de un Estado palestino constituye una importante reafirmación del derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación. El reconocimiento cobra aún más importancia ante un violento proyecto colonialista de asentamientos, ahora en su fase genocida más visible en Gaza, que niega abiertamente la propia existencia del pueblo palestino. Esta negación se elevó a principio constitucional con la promulgación de la Ley Fundamental de 2018: Israel como Estado-nación del pueblo judío, que afirma explícitamente que el derecho a la autodeterminación pertenece exclusivamente al pueblo judío, excluyendo a los palestinos. Desde entonces, se ha visto reforzado por los planes anunciados por el Gobierno israelí para la anexión de gran parte de Cisjordania y por los planes de reasentamiento en Gaza que no buscan otra cosa que la eliminación de la presencia palestina en la zona, junto con su insistencia categórica en que nunca se creará un Estado palestino[5]. En este contexto, muchos consideran que el reconocimiento es un momento histórico para reafirmar el compromiso internacional con la soberanía palestina frente a los esfuerzos sistemáticos por impedirla.

A pesar de su peso simbólico, las recientes iniciativas en favor del reconocimiento han sido recibidas con escepticismo, que va desde un optimismo débil hasta un cinismo absoluto[6]. Para muchos, parecen gestos vacíos destinados a desviar la indignación pública por la inacción occidental ante los continuos crímenes de Israel. Más críticamente, estas declaraciones ocultan hasta qué punto algunos de estos mismos Estados han permitido, directa o indirectamente, la violencia genocida en Gaza. También sirven para neutralizar el marco de descolonización que ha tomado forma en respuesta al genocidio en Gaza, un marco que cuestiona tanto las prácticas de Israel como el legado colonial que las sustenta. El objetivo aquí no es descartar el potencial transformador del reconocimiento en sí mismo, sino más bien sostener que, en su forma actual, el reconocimiento socava los objetivos mismos de la descolonización y la emancipación del pueblo palestino.

Eludir el deber de prevenir el genocidio mediante políticas teatrales

Al indicar una serie de medidas provisionales en la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que el riesgo de genocidio en Gaza era "plausible" y que existía un "riesgo real e inminente" de daño irreparable a los derechos de los palestinos protegidos por la Convención[7]. La prevención es el núcleo de la Convención sobre el Genocidio, como sugiere su título completo. Tal y como sostuvo la Corte en el caso del genocidio de Bosnia, el deber de prevenir exige a los Estados Partes que empleen todos los medios razonablemente a su alcance para evitar el genocidio, incluso cuando los actores en cuestión no estén bajo su control directo[8]. Este deber surge en el momento en que un Estado conoce, o debería haber conocido, la existencia de un riesgo grave de que se cometa un genocidio.

En estos casos, se incurre en responsabilidad si el Estado incumple manifiestamente su obligación de adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir el genocidio, cuando dichas medidas podrían haber contribuido a prevenirlo. Al evaluar si un Estado ha cumplido con este deber, la CIJ hizo hincapié en que un factor crucial es la capacidad del Estado para influir en los actores que pueden cometer, o que ya están cometiendo, genocidio. Es importante destacar que la Corte aclaró que dicha capacidad debe evaluarse con arreglo a criterios jurídicos, ya que los Estados solo pueden actuar dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional[9].

La Corte también estableció una distinción entre la obligación de prevenir el genocidio en virtud del artículo 1 de la Convención y la complicidad en el genocidio en virtud del artículo 3(e). La complicidad "requiere que se haya tomado alguna medida positiva para proporcionar ayuda o asistencia a los autores del genocidio"[10], mientras que el incumplimiento de la obligación de prevenir "se deriva del mero hecho de no adoptar y aplicar medidas adecuadas para prevenir la comisión de genocidio"[11].

Al afirmar la plausibilidad del genocidio en Gaza, la CIJ ha puesto en aviso a todos los Estados Partes. En consecuencia, el suministro continuado de armas a Israel no solo constituye un incumplimiento de la obligación de prevenir el genocidio en virtud del artículo 1, sino que también puede equivaler a complicidad en el genocidio en virtud del artículo 3(e).

Esta conclusión es ineludible, ya que se ve reforzada por una serie de informes autorizados que acusan inequívocamente a Israel de cometer genocidio en Gaza. Entre ellos destacan los informes de la relatora especial de la ONU, Francesca Albanese, que ha defendido sistemáticamente la tesis jurídica del genocidio. Su informe de marzo de 2024, Anatomía de un genocidio, concluía explícitamente que la conducta de Israel en Gaza cumple los requisitos para ser considerada genocidio[12]. Esta conclusión se desarrolló posteriormente en análisis que sitúan a Gaza en una trayectoria de colonialismo de asentamientos más amplia (El genocidio como borrado colonial)[13] y, más recientemente, rastrean la "economía" y las infraestructuras corporativas que permiten la violencia masiva (De la economía de la ocupación a la economía del genocidio)[14].

En su informe del 13 de marzo de 2025, la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Territorio Palestino Ocupado e Israel (Comisión Internacional de Investigación) publicó conclusiones detalladas que refuerzan el panorama probatorio. Documentó el uso sistemático de violencia sexual, reproductiva y de otro tipo basada en el género por parte de las fuerzas de seguridad israelíes desde el 7 de octubre de 2023, incluyendo el ataque y la destrucción de infraestructuras de salud reproductiva (por ejemplo, la principal clínica de fecundación in vitro de Gaza). La Comisión llegó a la conclusión de que Israel ha destruido "en parte la capacidad reproductiva de los palestinos en Gaza como grupo, entre otras cosas imponiendo medidas destinadas a impedir los nacimientos, una de las categorías de actos genocidas del Estatuto de Roma y la Convención sobre el Genocidio"[15], y que tales acciones equivalen a "infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física de los palestinos como grupo"[16].

En su última conclusión, del 16 de septiembre de 2025, la Comisión Internacional de Investigación sobre Gaza concluyó que existen motivos razonables para creer que Israel ha cometido actos definidos en la Convención sobre el Genocidio. Concretamente, la Comisión determinó que las autoridades y las fuerzas de seguridad israelíes han llevado a cabo cuatro de los cinco actos genocidas: 1) matar a palestinos como miembros de un grupo; 2) causar daños físicos o mentales graves; 3) infligir deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar la destrucción física del grupo, en su totalidad o en parte; y 4) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo. Más importante aún, también encontró pruebas de intención genocida —la mens rea exigida por el Derecho Internacional— por parte de altos funcionarios israelíes, incluidas declaraciones explícitas de líderes como el primer ministro, Benjamín Netanyahu, y otros, y que, de la totalidad de la conducta (operaciones militares, bloqueos, desplazamientos, privaciones humanitarias), la única conclusión razonable es que esos actos se cometieron con la intención específica de destruir a los palestinos en Gaza, en su totalidad o en parte[17].

Junto a estas conclusiones de la ONU, las principales organizaciones internacionales de Derechos Humanos se han pronunciado con una claridad inusual. En su informe de diciembre de 2024 titulado "Te sientes como si fueras un subhumano": el genocidio de Israel contra los palestinos en Gaza, Amnistía Internacional acusó explícitamente a Israel de genocidio, concluyendo que su ofensiva militar consiste en matar, causar daños físicos o mentales graves e infligir deliberadamente a los palestinos de Gaza condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. Amnistía destacó que estos actos se llevaron a cabo con la intención específica de destruir a los palestinos en Gaza[18]. Por su parte, Human Rights Watch (HRW), en su investigación de diciembre de 2024 titulada Exterminio y actos de genocidio, llegó a la misma conclusión: la privación deliberada por parte de Israel de agua, electricidad y otros servicios básicos equivale a la imposición de condiciones de vida diseñadas para hacer imposible la supervivencia de los palestinos en Gaza. HRW subrayó que tales medidas no solo constituyen el crimen contra la humanidad de exterminio, sino que también entran dentro de la definición legal de genocidio[19].

Las organizaciones palestinas de Derechos Humanos, en particular el Centro Palestino para los Derechos Humanos (PCHR, en sus siglas en inglés), siguen proporcionando una meticulosa documentación de primera mano, la más reciente de las cuales es la exhaustiva síntesis de 2025 titulada Voces del genocidio, que sitúa la campaña de Israel directamente en el marco jurídico del genocidio[20]. Incluso organizaciones israelíes de Derechos Humanos, como B'Tselem[21] y Médicos por los Derechos Humanos-Israel (PHRI, en sus siglas en inglés)[22] , han llegado a la misma conclusión: Israel está cometiendo genocidio en Gaza.

Los mismos Estados occidentales que se han mostrado dispuestos a reconocer la condición de Estado palestino son al mismo tiempo partes en el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) de 2013[23]. El artículo 6(3) del TCA prohíbe autorizar transferencias de armas cuando el Estado exportador sabe que estas se utilizarán para cometer genocidio, crímenes contra la humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra, ataques contra civiles u otros crímenes de guerra.

Esta obligación es relevante no solo en relación con el genocidio que se está produciendo en Gaza, sino también con la dominación más amplia de Israel sobre los palestinos en el territorio palestino ocupado (TPO). En su Opinión Consultiva de junio de 2024, la CIJ declaró ilegal la presencia continuada de Israel en los TPO, al considerar que violaba el derecho de los palestinos a la autodeterminación, la prohibición de la adquisición de territorios por la fuerza y múltiples obligaciones en virtud del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos. Dado que estas normas son jus cogens, generan obligaciones erga omnes. Tal como subrayó la Corte, todos los Estados tienen un interés jurídico en su cumplimiento y están específicamente obligados a no ayudar ni colaborar en el mantenimiento de tales situaciones ilegales[24].

Posteriormente, la Asamblea General de la ONU tradujo estas conclusiones en prescripciones concretas, adoptando una resolución que exige a los terceros Estados que cesen "el suministro o la transferencia de armas, municiones y equipo conexo a Israel [...] en todos los casos en que existan motivos razonables para sospechar que pueden utilizarse en el territorio palestino ocupado"[25]. La Comisión Internacional de Investigación subrayó además la convergencia entre las medidas provisionales de la CIJ en el caso de genocidio y la Opinión Consultiva, señalando que todos los Estados están al tanto de que Israel "puede estar cometiendo o está cometiendo actos internacionalmente ilícitos" tanto en Gaza como en Cisjordania; por lo tanto, la asistencia continuada corre el riesgo de convertirlos en cómplices de tales actos[26].

Sin embargo, a pesar de estas obligaciones legales, los mismos Estados que proclaman su apoyo a la creación de un Estado palestino siguen suministrando armas y equipo militar a Israel, lo que consolida su régimen de apartheid y perpetúa el genocidio en Gaza. El Reino Unido ofrece un ejemplo revelador. En mayo de 2025, las organizaciones Palestinian Youth Movement, Workers for a Free Palestine y Progressive International publicaron un informe conjunto titulado Exponiendo las exportaciones de armas del Reino Unido a Israel. El informe demuestra que, a pesar del anuncio del Gobierno británico en septiembre de 2024 de una suspensión parcial de unas 30 licencias de exportación de armas a Israel, el Reino Unido ha seguido transfiriendo cantidades sustanciales de armas, municiones y piezas de aviones durante la guerra en Gaza. Basándose en los datos de importación de la Autoridad Fiscal de Israel, documenta envíos entre octubre de 2023 y marzo de 2025 que superan los 160.000 artículos militares, entre los que se incluyen 150.000 balas, lanzacohetes, granadas, misiles y piezas de tanques. Cabe destacar que, aunque el Gobierno afirmó haber suspendido las exportaciones directas de componentes del avión F-35 a Israel en septiembre de 2024, los datos sugieren que dichos envíos seguían realizándose en marzo de 2025[27].

Canadá presenta un caso similar. Un informe publicado en julio de 2025 por las organizaciones Arms Embargo Now, Palestinian Youth Movement y World Beyond War revela que, contrariamente a las repetidas garantías de los líderes canadienses sobre la restricción de las exportaciones de armas a Israel, Canadá ha continuado realizando importantes transferencias relacionadas con el ámbito militar desde octubre de 2023. Las pruebas incluyen 47 envíos de fabricantes canadienses a empresas de armas israelíes, más de 421.000 balas exportadas —incluido un único envío de 175.000 balas en abril de 2025— y tres entregas de cartuchos desde una instalación de Quebec, a pesar de las promesas oficiales de bloquearlas. En total, la Autoridad Fiscal israelí registró 391 envíos de balas, piezas de armas, componentes de aviones y equipos de comunicaciones hasta junio de 2025, destinados principalmente a Elbit Systems y otras empresas de defensa israelíes. Casi 100 vuelos internacionales, muchos de ellos en aviones comerciales de pasajeros, transportaron esta carga militar a Israel, donde se cargó bajo los viajeros civiles en rutas que pasaban por Fráncfort, París, Nueva York, Abu Dhabi y Nueva Delhi[28].

En otras palabras, estas declaraciones de apoyo a la creación de un Estado palestino sirven de cortina de humo para ocultar la complicidad sistemática de estos Estados en graves violaciones del Derecho Internacional y crímenes internacionales, incluido el genocidio que se está produciendo en Gaza.

De la condición de Estado a la autodeterminación

El genocidio en curso en Gaza ha transformado profundamente los debates mundiales sobre Palestina, enmarcándolo como una cuestión colonial, más precisamente, una cuestión de colonialismo de asentamientos[29]. El académico palestino Fayez Sayegh argumentó ya en la década de 1960 que el proyecto sionista de colonialismo de asentamientos era eliminatorio desde su inicio, ya que su realización requería tanto la eliminación política de los palestinos como la eliminación de su presencia física en la tierra[30]. La lógica genocida que se está desarrollando ahora en Gaza obliga a volver a la Nakba, que marca la institucionalización de este proyecto mediante el establecimiento del Estado de Israel.

En este sentido, la violencia colonial genocida en Gaza ha descolonizado la conciencia palestina y, en términos más generales, la del mundo. Es en este sentido que Sudáfrica situó el actual genocidio en Gaza "en el contexto más amplio de la conducta de Israel hacia los palestinos durante sus 75 años de apartheid, sus 56 años de ocupación beligerante del territorio palestino y sus 16 años de bloqueo de Gaza"[31].

El genocidio en Gaza ha eludido el lenguaje de la "paz", que durante mucho tiempo enmarcó la difícil situación palestina como un conflicto entre dos movimientos nacionales simétricos e iguales, distorsionando así la realidad colonial sobre el terreno y oscureciendo la dinámica de dominación racial entre el colonizador y el colonizado. En este sentido, los actuales llamamientos a reconocer un Estado palestino —desprovistos de contenido sustantivo, como la aplicación de las medidas indicadas por la CIJ para poner fin a la presencia ilegal de Israel en el TPO— pretenden revertir este cambio descolonizador devolviendo la conversación al 7 de octubre. Estos gestos funcionan como una estrategia de contención colonial, destinada a aislar a Israel y sus estructuras de colonialismo de asentamientos de los imperativos de la descolonización; sirven sobre todo para proteger a Israel de las consecuencias de su curso genocida, más que para promover los derechos del pueblo palestino.

La opinión consultiva de la CIJ de 2024 sitúa en el centro el derecho a la autodeterminación —no la condición de Estado— y califica la presencia continuada de Israel en el TPO como ilegal porque viola varias normas imperativas del derecho internacional, entre las que destaca el derecho colectivo del pueblo palestino a determinar su estatuto político y a perseguir libremente su desarrollo. Poner en primer plano la autodeterminación exige una descolonización del propio marco de la "solución de dos Estados", ya que el Plan de Partición de 1947 se concibió en violación del derecho de los palestinos a la autodeterminación, un principio ya consagrado en la Carta de la ONU de 1945. En aquel momento, Palestina, aún bajo el dominio colonial británico, fue clasificada como Mandato de Clase A, cuyos pueblos fueron reconocidos provisionalmente como naciones en vías de independencia[32]. Como destaca Ardi Imseis, el plan de partición de la ONU "introdujo una ruptura en el supuesto nuevo orden jurídico internacional y desafió la primacía del Estado de derecho internacional tal y como se afirma en su propia Carta"[33]. Según admitió el propio Balfour, "el punto débil de nuestra posición es, por supuesto, que en el caso de Palestina nos negamos deliberada y acertadamente a aceptar el principio de autodeterminación (...) ni siquiera proponemos pasar por la formalidad de consultar los deseos de los actuales habitantes del país... los 700.000 árabes que ahora habitan esa antigua tierra"[34]. Esta crítica no exige rechazar el reconocimiento de la condición de Estado palestino dentro de las fronteras de 1967, sino que subraya que la condición de Estado solo tiene sentido en la medida en que sirve y permite la autodeterminación. Aplicado a Palestina, cualquier versión de "dos Estados" que esté desconectada del derecho a la autodeterminación no haría más que reproducir y afianzar la realidad colonial existente en lugar de transformarla.

El reconocimiento solo puede promover la libertad palestina si se subordina explícitamente al derecho a la autodeterminación. Un principio fundamental en este sentido es que la autodeterminación es una categoría jurídica más amplia que la condición de Estado. Esto se desprende del texto de la Resolución 69/23 (2014) de la Asamblea General de la ONU, que hace hincapié en "la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la autodeterminación y el derecho a su Estado independiente"[35]. Del mismo modo, la CIJ ha subrayado que la integridad territorial es un corolario del derecho a la autodeterminación, y no al revés[36]. El reconocimiento de un Estado palestino dentro de las fronteras de 1967 no debe interpretarse como una limitación de la autodeterminación de los palestinos en el TPO. Limitar la autodeterminación a las fronteras de 1967 excluye a aproximadamente dos tercios del pueblo palestino, incluidos unos 5,9 millones de refugiados registrados y alrededor de dos millones de ciudadanos palestinos de Israel, reproduciendo así la fragmentación colonial que la norma pretende superar[37]. Por lo tanto, el reconocimiento carece de sentido si consolida estructuras que niegan a la mayoría de los palestinos el ejercicio inalienable de la autodeterminación. En el centro de este derecho se encuentra el derecho al retorno, no como una concesión negociable, sino como una expresión fundamental de la autodeterminación colectiva[38].

La autodeterminación también abarca a los ciudadanos palestinos de Israel, cuyos derechos colectivos como pueblo nativo fueron negados constitucionalmente por la Ley Fundamental del Estado-Nación de 2018, que reserva el derecho a la autodeterminación exclusivamente a los judíos. Esta ley representa un punto de inflexión decisivo en el proyecto de colonialismo de asentamientos de Israel: de facto, si no de jure, rebaja la condición jurídica de los palestinos de 1948 de titulares nominales de la ciudadanía (colonial) a residentes permanentes en su propia patria[39]. Al hacerlo, consolida un régimen de apartheid dentro del propio Israel, tal y como han documentado Amnistía Internacional y Human Rights Watch[40]. Tanto la autodeterminación como la prohibición de la discriminación racial sistemática y el apartheid son normas imperativas (jus cogens) del Derecho Internacional, que dan lugar a obligaciones erga omnes: los Estados deben negarse a reconocer la situación ilegal, abstenerse de contribuir a su mantenimiento y cooperar para ponerle fin[41].

Por lo tanto, reconocer un Estado palestino desprovisto de soberanía, ignorando las estructuras de dominación colonial a ambos lados de la Línea Verde y más allá, corre el riesgo de dar su visto bueno al apartheid y a la continua eliminación política y despojo de casi dos tercios del pueblo palestino. La existencia de Israel —irrevocable según el Derecho Internacional— y el derecho legal e incuestionable de los judíos israelíes a la autodeterminación colectiva dentro de él no pueden interpretarse como una afirmación o legitimación de un orden colonial o racista.

En segundo lugar, el reconocimiento debe tener en cuenta la impunidad como un privilegio fundamental del régimen colonialista de asentamientos de Israel. La descolonización requiere romper el velo de la impunidad, no solo como un imperativo moral, sino como una obligación legal que se deriva de la articulación de la CIJ de los deberes erga omnes: no reconocer la situación ilegal, no ayudar a su mantenimiento y cooperar para ponerle fin.

En términos concretos, el reconocimiento que sirve a la autodeterminación debe estar vinculado a medidas que apliquen la hoja de ruta de la Corte: distinguir en todas las relaciones entre el territorio soberano de Israel y el TPO; abstenerse de establecer relaciones económicas o comerciales con Israel relacionadas con el TPO o partes del mismo que puedan consolidar su presencia ilegal en el territorio; y adoptar medidas para impedir las relaciones comerciales o de inversión que contribuyan a mantener la situación ilegal creada por Israel en el TPO[42]. Solo alineando el reconocimiento con estas obligaciones, este puede convertirse en una palanca transformadora para la autodeterminación de los palestinos, en lugar de un dispositivo que consolida las relaciones coloniales.

Sin embargo, en la práctica, los anuncios de reconocimiento, incluso por parte de gobiernos aparentemente comprensivos, refuerzan el statu quo anterior al 7 de octubre. El 28 de agosto de 2025, Jewish Insider informó de que Francia se está retractando de su anterior apoyo a la inclusión del derecho al retorno en una declaración internacional que redactó conjuntamente con Arabia Saudí —respaldada por la UE, la Liga Árabe y docenas de Estados— y el asesor del presidente Emmanuel Macron, Ofer Bronchtein, afirmó que el texto se "corregiría" para enmarcar las reivindicaciones de los refugiados como una cuestión de negociación en lugar de un derecho garantizado[43]. Esta declaración, presentada en una reunión de la ONU y presentada como base para un próximo texto de la Asamblea General sobre una solución de dos Estados, subraya cómo el reconocimiento, sin derechos, corre el riesgo de validar la misma arquitectura de dominación con la que pretende acabar. Además, ninguno de estos Estados ha mostrado la voluntad política de cumplir con sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional de adoptar medidas concretas que promuevan la rendición de cuentas por la presencia ilegal de Israel en el TPO, tal y como lo ha señalado la CIJ y posteriormente articulado la Asamblea General: obligaciones de no reconocimiento, no asistencia y cooperación que deberían traducirse en restricciones específicas al comercio, la inversión y las transferencias de armas que sostienen la ilegalidad.

La ausencia de voluntad política para adoptar medidas que promuevan la rendición de cuentas y pongan fin a la impunidad de Israel por sus continuas violaciones de las normas imperativas es sorprendente, especialmente dada la franqueza sin precedentes del Gobierno israelí en su intento de anexionar el TPO. El reconocimiento, en estas condiciones, no es un vehículo para la justicia y la libertad palestinas; su objetivo es contener las políticas descolonizadoras que han surgido en respuesta a la violencia genocida de Israel en Gaza.

Reflexiones finales

Reconocer un Estado palestino no es una concesión ni un favor a los palestinos. Es un paso largamente esperado que representa el mínimo indispensable del deber de la comunidad internacional de garantizar el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y su derecho a existir como comunidad política con igualdad de derechos y dignidad. Este deber es aún más urgente en un momento en que se está aplastando la propia existencia física de los palestinos en Gaza.

Sin embargo, en la práctica, el reconocimiento suele funcionar menos como un vehículo para la justicia palestina que como un instrumento para contener las políticas descolonizadoras que han surgido en respuesta a la guerra genocida de Israel contra Gaza. Esto es especialmente cierto si los Estados que reconocen a Palestina —y la comunidad internacional en su conjunto— no cumplen con su obligación de defender los derechos inalienables del pueblo palestino y su derecho a no ser víctima de genocidio, apartheid y dominación colonial.

Al debatir la condición de Estado palestino, los Estados que participan en la Asamblea General deben recordar que el año pasado votaron por abrumadora mayoría a favor de adoptar una resolución que daba a Israel doce meses para cumplir con la Opinión Consultiva de la CIJ. Esa resolución también esbozaba un paquete de medidas colectivas de ejecución que se aplicarían en caso de incumplimiento. Israel no ha cumplido. Si el reconocimiento tiene realmente como objetivo emancipar a los palestinos y defender el Derecho Internacional, entonces el camino a seguir está claro: la Asamblea debe ahora aplicar las medidas que aprobó.

Crédito de imagen: UN Photo


Notas y referencias

[1] "Canadá, Australia y Portugal se unen al Reino Unido en el reconocimiento del Estado palestino" (en inglés), Al Jazeera, 21 de septiembre de 2025, https://www.aljazeera.com/news/2025/9/21/canada-australia-join-uk-in-recognising-palestinian-statehood

[2] Naciones Unidas, "Lo que hay que saber antes de la Cumbre de la ONU sobre la cuestión de Palestina" (en inglés), Noticias de la ONU, 21 de septiembre de 2025, https://news.un.org/en/story/2025/09/1165900

[3] "Declaración del primer ministro sobre el reconocimiento de Palestina, 21 de septiembre de 2025" (en inglés), GOV.UK, 21 de septiembre de 2025, https://www.gov.uk/government/speeches/pm-statement-on-the-recognition-of-palestine-21-september-2025

[4] Primer ministro de Canadá, "Declaración del primer ministro Carney sobre el reconocimiento de Canadá del Estado de Palestina" (en inglés), primer ministro de Canadá, 21 de septiembre de 2025, Ottawa, https://www.pm.gc.ca/en/news/statements/2025/09/21/statement-prime-minister-carney-on-canada-recognition-state-palestine

[5] "Netanyahu firma el plan de expansión de los asentamientos en Cisjordania y descarta la creación de un Estado palestino" (en inglés), Reuters, 11 de septiembre de 2025. https://www.reuters.com/world/middle-east/netanyahu-signs-west-bank-settlement-expansion-plan-rules-out-palestinian-state-2025-09-11

[6] Véase, por ejemplo, Noura Erakat y Shahd Hammouri, "The Statehood Trap" (La trampa de la condición de Estado), Jadaliyya, 6 de agosto de 2025, https://www.jadaliyya.com/Details/46838

[7] "Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel)" (en inglés), solicitud de indicación de medidas provisionales: auto de 26 de enero de 2024. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/192/192-20240126-ord-01-00-en.pdf

[8] Genocidio de Bosnia (Bosnia y Herzegovina contra Serbia y Montenegro), [2007] ICJ Rep 595, párr. 166.

[9] Ibid., párr. 430.https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/91/091-20070226-JUD-01-00-EN.pdf

[10] Ibid., párr. 432.

[11] Ibid.

[12] Albanese, Francesca, Anatomía de un genocidio (en inglés), CDH de la ONU, 55º período de sesiones, A/HRC/55/73 (marzo de 2024). https://docs.un.org/en/A/HRC/55/73

[13] Albanese, Francesca, El genocidio como borrado colonial (en inglés), Asamblea General de la ONU, 79º período de sesiones, A/79/384 (1 de octubre de 2024). https://docs.un.org/en/A/79/384

[14] Albanese, Francesca, De la economía de la ocupación a la economía del genocidio (en inglés), Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 59º período de sesiones, A/HRC/59/23 (16 de junio de 2025). https://docs.un.org/en/A/HRC/59/23

[15] Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, 'Más de lo que un ser humano puede soportar': el uso sistemático por parte de Israel de la violencia sexual, reproductiva y otras formas de violencia de género desde el 7 de octubre de 2023 (en inglés), A/HRC/58/CRP.6 (13 de marzo de 2025). https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session58/a-hrc-58-crp-6.pdf

[16] Ibid.

[17] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel (en inglés), A/HRC/60/CRP.3 (16 de septiembre de 2025). https://www.un.org/unispal/wp-content/uploads/2025/09/a-hrc-60-crp-3.pdf

[18] Amnistía Internacional, "Te sientes como si fueras un subhumano": el genocidio de Israel contra los palestinos en Gaza (en inglés), Londres, 5 de diciembre de 2024. https://www.amnesty.org/en/documents/mde15/8668/2024/en/

[19] Human Rights Watch, Exterminio y actos de genocidio: Israel priva deliberadamente de agua a los palestinos de Gaza (en inglés), Nueva York, 19 de diciembre de 2024. https://www.hrw.org/news/2024/12/19/israels-crime-extermination-acts-genocide-gaza

[20] Centro Palestino para los Derechos Humanos (PCHR), Voces del genocidio (en inglés), Gaza, 28 de agosto de 2025. https://pchrgaza.org/wp-content/uploads/2025/08/Voices-of-the-Genocide-EN-1.pdf

[21] B'Tselem, Nuestro genocidio (en inglés), Jerusalén, julio de 2025. https://www.btselem.org/publications/202507_our_genocide

[22] Médicos por los Derechos Humanos-Israel, Genocidio en Gaza (en inglés), Tel Aviv, 28 de julio de 2025. https://www.phr.org.il/en/genocide-in-gaza-eng/?pr=20812

[23] Naciones Unidas, Tratado sobre el Comercio de Armas, abierto a la firma el 2 de abril de 2013, entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, 3013 U.N.T.S. 269. https://treaties.un.org/doc/Treaties/2013/04/20130410%2012-01%20PM/Ch_XXVI_08.pdf

[24] Corte Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (Opinión consultiva) (en inglés), Caso nº 186 de la CIJ, Informes de la CIJ, 19 de julio de 2024. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/186/186-20240719-adv-01-00-en.pdf

[25] Asamblea General de la ONU, Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la ilegalidad de la presencia continuada de Israel en el territorio palestino ocupado (en inglés), A/ES-10/L.31/Rev.1, 18 de septiembre de 2024. https://docs.un.org/en/A/RES/ES-10/24

[26] Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel, Análisis jurídico y recomendaciones sobre la aplicación de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental (en inglés), 18 de octubre de 2024, párr. 23. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/coiopt/2024-10-18-COI-position-paper_co-israel.pdf

[27] Palestinian Youth Movement, Workers for a Free Palestine y Progressive International, Denuncia de las exportaciones de armas del Reino Unido a Israel (en inglés), 7 de mayo de 2025. https://labourhub.org.uk/wp-content/uploads/2025/05/159cf-report-exposingukarmsexportstoisrael-05072025.pdf

[28] Arms Embargo Now, Palestinian Youth Movement y World Beyond War, Denunciando las exportaciones militares canadienses a Israel (en inglés), 29 de julio de 2025. https://armsembargonow.ca/wp-content/uploads/2025/07/Exposing-Canadian-Military-Exports-to-Israel_07292025_compressed-.pdf

[29] Boulos, Sonia, "The 'G Word,' Liberal Israeli Elites, and the Prospect of Decolonization", Journal of Genocide Research, 19 de septiembre de 2025, págs. 1-21. https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/14623528.2025.2556564

[30] Sayegh, Fayez, Zionist Colonialism in Palestine, Centro de Investigación, Organización para la Liberación de Palestina, Beirut, septiembre de 1965. https://www.freedomarchives.org/Documents/Finder/DOC12_scans/12.zionist.colonialism.palestine.1965.pdf

[31] Corte Internacional de Justicia, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel). Orden sobre medidas provisionales (en inglés), 26 de enero de 2024, https://www.icj-cij.org/case/192/orders

[32] Sociedad de Naciones, El Mandato para Palestina (en inglés), Diario Oficial, Sociedad de Naciones, 12 de agosto de 1922, págs. 1007-1012. https://www.un.org/unispal/document/auto-insert-201057/

[33]Ardi Imseis, The United Nations and the Question of Palestine: Rule by Law and the Structure of International Legal Subalternity,Cambridge University Press, noviembre de 2023, pág. 59. https://www.cambridge.org/core/books/united-nations-and-the-question-of-palestine/E8241B33B6C07028765E5E6785AF5CDE

[34] Citado en Yousef Munayyer, "It's Time To Admit That Arthur Balfour Was A White Supremacist — And An Anti-Semite Too", Palestine Studies, 1 de noviembre de 2017. https://www.palestine-studies.org/en/node/232119

[35] Asamblea General de la ONU, Resolución 69/23, "Cuestión de Palestina", 25 de noviembre de 2014.

[36] Corte Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. Opinión consultiva (en inglés), 9 de julio de 2004, Informes de la CIJ.https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/131/131-20040709-ADV-01-00-EN.pdf

[37] Boulos, Sonia, "New Legal Avenues for a Decolonising Agenda: The International Court of Justice and the Israeli Occupation of Palestinian Territories", Journal of Holy Land and Palestine Studies 24.2 (2025) (de próxima publicación).

[38] Ibid.

[39] Sonia Boulos, "Can There be Citizenship Without a Right to Self-determination? The Case of Palestinians in Israel", Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos (REIM), nº 38, 2025, págs. 1-30. https://revistas-new.uam.es/reim/article/view/reim2025_38_01/reim2025_38_011

[40] Ibid.

[41] Ibid.

[42] Corte Internacional de Justicia, supra nota 24.

[43] Lahav Harkov, "France walks back call for Palestinian 'right of return,' but not statehood recognition", Jewish Insider, 28 de agosto de 2025. https://jewishinsider.com/2025/08/france-palestinian-authority-statehood-right-of-return/

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