¿Qué implica la ley básica de la "nación judía"?

Azmi Bishara
Azmi Bishara Director General del Arab Center for Research and Policy Studies (ACRPS)
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Exterior del edificio de la Knéset. / Gary Todd CC0, via Wikimedia Commons

Introducción

La ley básica que lleva por título "Israel, el Estado nación del pueblo judío" se presentó por primera vez el 22 de julio de 2013 y fue aprobada por la Knéset en su tercera lectura el 18 de julio de 2018, tras cinco años de debates parlamentarios y enmiendas no sustanciales. Durante este período, el proyecto de ley fue debatido en múltiples ocasiones por los medios israelíes, instituciones de Derechos Humanos, profesores de Derecho, así como miembros del órgano unicameral. La propuesta inicial fue formulada por un diputado de Kadima, Avi Dichter, quien fuera director del Shin Bet (la agencia de seguridad israelí -Shabak), y contó con el apoyo de un grupo de partidos de la derecha. Sin embargo, en última instancia, la ley fue aprobada tras el refrendo personal de Benjamín Netanyahu en su alianza con Naftali Bennett, dirigente de Hogar Judío, que representa la rama religiosa nacionalista extremista de la Knéset y la sociedad israelí. En lo alto de la agenda del partido Hogar Judío encontramos las llamadas "misiones nacionales", como la nueva ley y otras leyes relativas a la "judeidad" del Estado y la renovación del proyecto colono-sionista al fomentar la construcción sin restricciones de asentamientos en los territorios ocupados. En las filas del partido encontramos también a la ministra de Justicia y extremista de derechas Ayelet Shaked, quien presentó su propia propuesta para la nueva ley. El proyecto de ley final es, por tanto, una amalgama de varias propuestas y enmiendas.

El presente análisis[1] indaga en el borrador final y los antecedentes que condujeron a él, sin adentrarse en todas las propuestas que han sido "edulcoradas" para camuflar el racismo inherente a la versión final. Se ha optado por este enfoque sobre todo en aras de la reputación internacional israelí, para sortear posibles impugnaciones judiciales, y de la satisfacción de la judicatura israelí y del Abogado General. Aunque el estilo y la estructura del proyecto de ley han sido objeto de cambios menores con el paso del tiempo, lo cierto es que los antecedentes y motivos de los principales impulsores, así como de los patrocinadores de la ley, permanecen intactos.

Observaciones generales

Basta echar un primer vistazo a la ley para percatarse de que —a diferencia del resto de leyes básicas israelíes (véanse, las leyes constitucionales)— no incluye la expresión "Israel como Estado judío y democrático". De hecho, el calificativo "democrático" no consta en el texto ni una sola vez, habiéndose centrado los redactores únicamente en la "judeidad" del Estado y obviado el doblete "judío y democrático". Esta omisión es un esfuerzo deliberado y claro por ignorar la inclinación del Tribunal Supremo hacia la democracia, tal y como ellos lo ven, una preferencia que consideran decanta la balanza entre el componente judío y democrático. De acuerdo con los autores e impulsores de la ley, en muchos casos los principios democráticos, especialmente los derechos individuales de los ciudadanos, han prevalecido sobre la judeidad del Estado, especialmente en algunas decisiones del Tribunal Supremo que permitieron, por ejemplo, que un ciudadano árabe comprara una casa en un asentamiento judío cerrado o que los partidos árabes se presentaran a las elecciones, si bien estos partidos defienden que Israel debería ser el Estado de todos sus ciudadanos. La interpretación del tribunal de violar la "judeidad del Estado" fue una interpretación restrictiva, y se limitaba a cometer un acto concreto contra su existencia. El tribunal, por ejemplo, no estaba convencido de que aquellos que demandaban un Estado ciudadano estuvieran violando la ley básica en su esencia. En varias declaraciones, así como en sus justificaciones de la ley, los promotores destacaron que querían acotar el margen de maniobra de la judicatura, de manera que la democracia quedara subordinada al judaísmo, y no a la inversa. 

En realidad, querían consagrar en una ley el doblete (judío y democrático), un binomio ya desequilibrado y problemático, y la discriminación que vacía a la democracia de su contenido, que existe en la esfera política, social y económica. Por ende, la ley refleja y consolida una visión distorsionada de la democracia; la plasma en una ley y busca evitar toda intervención judicial, de ahí que la palabra "democracia" no se mencione en el texto de la ley que nos ocupa. En mi opinión, todos los defensores de la ley creen que el Estado de Israel es en esencia un Estado judío y que el calificativo democrático no es más que eso, un mero calificativo, como si de una etiqueta se tratara. Una etiqueta es sin duda muy distinta de lo que ellos consideran el fondo o la esencia de su existencia, y por tanto la forma democrática ha de estar sujeta a esta esencia, o, dicho de otro modo, al "mensaje sionista eterno" del Estado de Israel y el fin mismo de su creación[2].

Algunos medios de derechas israelíes acusaron a Netanyahu de albergar dudas o de mostrarse indeciso a la hora de promulgar la ley por miedo a dañar la imagen de Israel en Occidente[3]. Muchos sostuvieron que las comunidades judías en Occidente, a quienes la ley supuestamente atendía, expresaron sus reservas con respecto al texto en sus comunicaciones con el liderazgo israelí. Temieron que el Estado a quien apoyan y con quien simpatizan profundamente fuera percibido como racista y discriminatorio contra lo que ellos llaman "minorías". Me parece que de ser cierto que Netanyahu y el resto de integrantes de la derecha pragmática albergaran dudas, solo pudieron superarlas gracias al clima regional e internacional. Me refiero al marcado auge del nacionalismo populista de derechas en Europa y la retórica similar (aunque con más peso y relevancia) de la administración de Donald Trump. Ambas cuestiones han propiciado un cambio en las actitudes de Occidente al convertir a los refugiados, inmigrantes, musulmanes, etc., en "el otro", y han reforzado el aislamiento y la xenofobia. Netanyahu parece creer que la nueva ley no es una excepción manifiesta en el clima internacional actual. Un segundo factor está relacionado con el momento en el que se ha aprobado la ley, cinco años después de que fuera inicialmente propuesta. El clima regional actual representa una erosión de la posición árabe, sobre todo los principales elementos de la causa palestina y el conflicto con el sionismo, además de la negligencia de los países árabes hacia dicha ley y las prácticas israelíes.

Tanto los detractores como los defensores de la ley destacaron que los principales elementos del texto constan en el llamado documento de la independencia, subrayando que la declaración de igualdad de los ciudadanos árabes se basa en el documento y no figura en la ley. Si la ley es declarativa en la mayoría de sus artículos, ¿cuántas veces es declarado Israel?[4].

¿Por qué una ley semejante a la Declaración de Independencia invalida el principio de igualdad consagrado en la misma (un principio que fue en su día condición sine qua non para que la Organización de las Naciones Unidas aceptara a Israel y que fue explícitamente verbalizado en el documento, aunque sin aplicación –ese mismo documento que tanto le gusta citar a la izquierda sionista–)? Israel tiene la costumbre de quejarse de las amenazas a su existencia al tiempo que pone en riesgo la existencia de otros. Proclama su debilidad cuando se torna más fuerte y declara legalmente la necesidad de preservar su judeidad porque está en peligro, todo ello mientras las corrientes judías extremistas dominan e intensifican las prácticas sionistas de las instituciones del Estado. La autovictimización se ha convertido en un componente estructural de la cultura política israelí. La promulgación de dicha ley no puede separarse del auge de las corrientes nacionalistas y nacionalistas religiosas en Israel y del populismo parlamentario en particular, así como del declive del rol de las élites liberales y trabajadoras.

Avi Dichter, en su defensa de la ley que presentó a la Knéset el 22 de julio de 2013, afirma que definir a Israel como un Estado nación del pueblo judío allá donde se encuentre conlleva un mayor "margen de maniobra" en las negociaciones. Dicho de otra forma, no habrá necesidad de pedir a los partidos con los que negocien que reconozcan la judeidad del Estado israelí como condición previa necesaria. Netanyahu quizás no acepte su recomendación, porque exigir a los partidos árabes en las negociaciones que reconozcan a Israel como el Estado del pueblo judío implica automáticamente negar el Derecho al Retorno de los palestinos, y apunta a la connivencia árabe a la negativa de Israel a ser un Estado para todos sus ciudadanos. Por lo tanto, Netanyahu intentará, en la medida de lo posible, mantener esa escalada al imponer demandas y condiciones a los partidos que negocien con él; chantajeándoles e impidiendo todo avance en las negociaciones. No lo exige por falta de confianza en la judeidad del Estado, sino para conservar su poder de negociación.

¿Qué significan las disposiciones declarativas?

Es importante recordar desde el inicio que el Estado nación de Israel no habla de una nación israelí sino de una nación judía que se solapa con la religión judía y no con los ciudadanos que residen en el propio Estado.

La ley es, en su mayor parte, declarativa y meramente ideológica. Naturalmente, los defensores de la ley y un amplio grupo de detractores insisten en ello desde el punto de vista jurídico y en un esfuerzo por minimizar su impacto; este carácter declarativo carece de implicaciones prácticas y todo israelí liberal que acepte que Israel es un Estado judío la aceptaría[5].

La cláusula primera, titulada "principios básicos", reza:

A. La tierra de Israel es la madre patria histórica del pueblo judío, aquella en la que se estableció el Estado de Israel.

B. El Estado de Israel es el hogar nacional del pueblo judío, en el que ejerce su derecho natural, cultural, religioso e histórico a la autodeterminación.

C. El derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado de Israel es exclusivo al pueblo judío.

La cláusula segunda, que lleva por título "Los símbolos del Estado", establece el nombre del Estado, su bandera así como su emblema e himno. La cláusula tercera declara que Jerusalén, "completa y unida", es la capital de Israel. La quinta estipula que el Estado se mostrará abierto a la inmigración judía y al regreso de los exiliados. Y la cláusula sexta dispone que:

A. El Estado velará por garantizar la seguridad de los integrantes del pueblo judío que se encuentren en apuros o cautivos como consecuencia de su judeidad o su ciudadanía.

B. El Estado actuará en la Diáspora para reforzar la afinidad entre el Estado y los integrantes del pueblo judío.

C. El Estado actuará para preservar el legado cultural, histórico y religioso del pueblo judío entre los judíos de la Diáspora.

La cláusula novena establece que:

A. El Día de la Independencia es un festivo nacional oficial en el Estado.

B. El Día de los Caídos en las Guerras Israelíes y el Día del Recuerdo del Holocausto y del Heroísmo son días oficiales de recuerdo en el Estado.

La cláusula décima declara que "El Sabbat y las festividades de Israel [del judaísmo] son los días fijados de descanso en el Estado; Los no judíos tienen derecho a mantener días de descanso en sus sabbats y fiestas; los detalles de lo anterior se establecerán por ley".

No cabe la menor duda de que dichos artículos son declarativos de la identidad del Estado judío y su misión histórica, haciendo excesivo hincapié en los valores nacionales y religiosos así como en el patrimonio judío. Este estilo no es propio de un Estado democrático, porque las democracias fuertes trascienden dichas afirmaciones en sus leyes. Consideran, más bien, que las bases de su identidad se fundamentan en el Estado. Los Estados democráticos se preocupan por la inclusión de dichos valores en sus programas educativos y centran sus leyes en la ciudadanía, los derechos y obligaciones, los derechos civiles y el equilibro de poderes. Los Estados hacen hincapié en la promoción de los llamados "valores nacionales" y las raíces de la nación y su legado en las etapas fundacionales o cuando la democracia se transforma en fascismo, fundamentalismo religioso u otras transiciones, o cuando se movilizan para la guerra. Sin embargo, es necesario añadir que no es cierto que dichos "principios básicos" carezcan de dimensiones prácticas. Estos artículos definen los objetivos prácticos para el funcionamiento de las instituciones del Estado y constituyen una guía al servicio del Estado nación judío, fomentando la inmigración y el asentamiento judío y operan para reforzar el vínculo con el legado judío. Incluso consagran cuestiones negociadas con otros partidos en el marco de resoluciones internacionales, como el estatus de Jerusalén, como principios constitucionales. Se trata, por tanto, de mucho más que un mero acto declarativo.

Al limitar el derecho a la autodeterminación exclusivamente al pueblo judío, como justifican los autores de la ley, se despoja a los ciudadanos no judíos del derecho a ser reconocidos como un grupo nacional, habida cuenta de que ello podría desembocar en un Estado binacional. La ley establece "el derecho a la autodeterminación del pueblo judío" única y exclusivamente en este Estado. La cláusula anterior enmarca la autodeterminación en la "Tierra de Israel", y es de sobra conocido que la definición israelí, que coincide con la definición bíblica, de la tierra de Israel va más allá de los límites del territorio del Estado e incluye también, como mínimo, "Judea y Samaria".

El segundo motivo por el que se restringe este derecho es para ofrecer una respuesta jurídica constitucional a cualquier debate político que gire en torno a un "Estado para el conjunto de sus ciudadanos". El Estado, según la definición, es el Estado del pueblo judío, que está integrado por ciudadanos de muchos otros países, y no un Estado para todos los ciudadanos que residen en el Estado propiamente dicho. De acuerdo con las interpretaciones de esta ley y los redactores de derechas e incluso sus defensores liberales, el pueblo judío goza de derechos nacionales. Los ciudadanos no judíos, por otro lado, tienen los mismos derechos civiles a nivel individual pero carecen de derechos colectivos y, por supuesto, de derechos nacionales. Por tanto, la ley aspira a cerrar un debate político central con una respuesta que pretende bloquear dichas reivindicaciones tanto por cauces legales como constitucionales.

Los ciudadanos árabes palestinos de Israel han experimentado un avance civil y nacional desde mediados de la década de los 90, tras los Acuerdos de Oslo, que limitaban la causa palestina a los territorios ocupados en 1967. Como muestra, las propuestas de la Asamblea Democrática Nacional (Balad), que se ha convertido en un foro de consenso entre las élites políticas e intelectuales y asociaciones activas, que consideran que la igualdad solo podrá alcanzarse en un Estado que opere al servicio de todos sus ciudadanos, en el que los árabes, como grupo nacional y pueblo indígena, puedan disfrutar también de derechos colectivos y no solo individuales. La reacción oficial israelí y la sionista coinciden en general con el deterioro del sistema político israelí en Palestina en un régimen manifiesto de apartheid colonial. Dicho régimen incluye una "nación judía" soberana en la que el Estado actúa como fin y medio al mismo tiempo, y una autoridad palestina que carece de soberanía y opera fuera del marco de la ciudadanía para gestionar los asuntos que afectan a su población y mantener la seguridad (más concretamente, la seguridad de Israel) y los ciudadanos árabes de segunda dentro de la llamada Línea Verde.

Las explicaciones que acompañan a la ley sobre los derechos nacionales e individuales de los judíos y los derechos individuales de los árabes no son nuevas: se repiten en numerosos estudios y análisis realizados por Israel. De hecho, la igualdad civil de los árabes no figura en ninguna ley; por no existir, no existe siquiera una ley que proclame la igualdad de sus ciudadanos. Es cierto que el principio está plasmado en la llamada Declaración de Independencia, pero no ha sido traducido en una ley[6]. Los autores de la ley han subrayado que uno de sus objetivos es aplacar las crecientes reivindicaciones de los árabes en Israel para que Israel sea el Estado del conjunto de sus ciudadanos y reconozca sus derechos colectivos como minoría nacional que son[7].

La promesa de los promulgadores de la ley de garantizar la igualdad de los derechos civiles individuales de los "ciudadanos no judíos" pese a la promulgación de la ley, no se ha plasmado en la propia ley. Los adalides de la igualdad civil de los ciudadanos no se atreven a introducir el término "igualdad" en el texto, ni tampoco en otras leyes. Temen que sea un punto de partida y un fundamento jurídico para un sinfín de reivindicaciones, porque toda interpretación coherente del concepto de igualdad conllevaría inevitablemente la condición de Estado para todos los ciudadanos. Podría decirse que han desarrollado una "fobia a la igualdad". La definición de Israel como Estado judío, consagrada en una ley básica como no solo un Estado judío sino, por encima de todo, el Estado de los judíos en todo el mundo, y no el Estado de sus ciudadanos, implica que la igualdad de los árabes no es posible, ni en su dimensión nacional ni civil.

El legislador israelí afirma a través de esta ley que no existe un derecho colectivo para los árabes en el Estado y que dichos derechos son exclusivos de los judíos. Esto también significa que algunos derechos individuales no pueden ejercerse plenamente; por tanto, la negación de los derechos colectivos implica necesariamente la negación de algunos derechos individuales.

Cabe destacar que los autores han considerado oportuno utilizar las disposiciones declarativas de la ley para confirmar la no separación de la religión y el nacionalismo. La cláusula primera (b) alude al "derecho natural, cultural, religioso e histórico a la autodeterminación". El calificativo "religioso" no constaba en el texto original, sino que fue añadido en la Comisión Parlamentaria antes de la segunda y tercera lectura, fruto de la influencia de los partidos religiosos[8]. Aquí, la ley hace gala de honestidad; por un lado, Israel es un Estado nación que define su nación con una definición religiosa y, por otro, no tiene ninguna otra definición, pese al uso de la ley y su repetición del término "nacional" derivada del nacionalismo secular moderno (véase, de la Europa central del siglo XIX). Sin embargo, la definición de nación no difiere de la definición de religión. El derecho religioso a la autodeterminación es una invención tal que los legisladores debieran registrarla bajo patente.

Disposiciones prácticas y directas

En la práctica, la ley prohíbe definiciones legales previas del árabe como segunda lengua oficial de Israel por detrás del hebreo. La cláusula cuarta estipula que "(A) La lengua del Estado es el hebreo". Esto significa claramente que no hay cabida para dos lenguas oficiales. Sin embargo, las siguientes disposiciones suavizan la afirmación anterior, véanse:

B. La lengua árabe tiene un estatus especial en el Estado; el uso del árabe en o por las instituciones estatales quedará regulado por ley.

C. Esta cláusula no contraviene el estatus otorgado a la lengua árabe antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Si creemos en ello, debemos recordar que el árabe no recibió estatus oficial hasta que los árabes exigieron su uso en la correspondencia con las instituciones del Estado y también en la señalética vial, etc. Se ampararon en el estatus legal del árabe como segunda lengua oficial como justificación a sus demandas, de hecho se limitaron a exigir la aplicación de la ley. Con la revocación de este estatus oficial, los cauces legales que se siguieron en su día para mejorar el estatus real de la lengua árabe han desaparecido. La nueva ley se compromete a preservar lo que existía con anterioridad. Dicho de otra forma, ya no existe un fundamento jurídico que invocar en futuras reivindicaciones.

La cláusula séptima[9] indica explícitamente que: "El Estado ve el desarrollo del asentamiento judío como un valor nacional y actuará para fomentar y promover su establecimiento y consolidación". A primera vista, no hay nada nuevo en esta disposición. El sionismo, antes incluso de 1948, ha seguido una política de asentamientos en el conjunto de Palestina a través de instituciones como el Fondo Nacional Judío, la Agencia Judía y el propio Estado de Israel. Esto, sin embargo, no estaba consagrado en una ley básica, pese a la promulgación de leyes relativas a la confiscación de tierras, de manera que los asentamientos no se convirtieron en un valor reforzado por la constitución, sujeto a otras consideraciones.

Por ejemplo, el asentamiento a menudo se realiza sobre tierras miri (estatales), que el Estado de Israel considera que heredó de antiguos poderes gobernantes; al comprar tierras (si bien de forma fraudulenta); o al confiscar en nombre del "bien público" (para zonas militares cerradas, calles, servicios públicos, etc.), antes de desviar, más adelante, las tierras a asentamientos. En la nueva ley nacional, el asentamiento en sí mismo se ha convertido en el bien público por definición; la tierra puede confiscarse directamente para dicho fin. Asimismo, esto no solo afianza las instituciones sionistas informales, sino también el Estado, un Estado que opera para crear ciudades y pueblos exclusivamente para los judíos. La legislación no contempla la idea de desarrollar comunidades árabes a partir de pueblos y ciudades ni de reforzarlos o expandirlos en la misma ley. El cometido de promover los asentamientos, establecer complejos residenciales, asignar recursos y partidas presupuestarias y planificar todo lo anterior es un cometido nacional. El nacionalismo se limita pues a los judíos y no hay mención alguna a los pueblos y ciudades árabes existentes.

También es preciso subrayar que esta disposición no habla de asentamientos dentro de las fronteras del Estado. Aunque es cierto que las demandas de la extrema derecha, que propuso la ley para fomentar el asentamiento en la "Tierra de Israel", no fueron satisfechas, lejos de restringir el asentamiento al "Estado de Israel, (que según la ley israelí incluye en cualquier caso Jerusalén y los Altos del Golán) abre sus fronteras. Por tanto, se fomenta el asentamiento sin especificar límite alguno, lugar o frontera. No creo que esto sea una coincidencia; la ley básica tampoco define las fronteras del Estado de Israel, como apunta el profesor Mordechai Kremnitzer, un profesor de Derecho liberal que se ha opuesto fervientemente a esta ley.

Por último, esta ley no aporta nada nuevo al abordar las prácticas del movimiento sionista en Palestina, lo cual no quiere decir que carezca de relevancia. Existe una diferencia entre las prácticas que se derivan de las políticas del Gobierno, sus instituciones sionistas y las convicciones de la mayoría del pueblo israelí, y las prácticas que han sido consolidadas por la constitución. Por consiguiente, el Estado se está armando contra la judicatura israelí para poder llevar a cabo dichas prácticas. El resultado es importante: la transformación de dichas políticas y valores en una ley básica incide en la cultura y la función de las autoridades, así como en las expectativas de la sociedad israelí. Está aflorando una dinámica que alienta la intensificación y escalada de dichas prácticas, que se han convertido en un deber nacional y constitucional, además de ser oficialmente admisibles.

La ley también crea una nueva base constitucional para el derecho israelí al proponer leyes al servicio de su ideología extrema. Este proceso interactivo ha comenzado y nadie sabe dónde terminará. La derecha no dejará de presionar a favor de la promulgación de leyes sionistas caracterizadas por tintes racistas, y contemplará la ley como una base para fomentar sus objetivos nacionalistas-religiosos, que consideran que el pueblo árabe indígena se encuentra en el país por accidente y que, por tanto, ha de ser aplacado con gestos. Esto se debe a que el Estado, desde su punto de vista, ha de operar al servicio de cualquier ciudadano judío en otros países antes que de ningún palestino indígena. Lo que por lo general se reservaba a los medios, discursos parlamentarios y proclamas populistas, se ha convertido en una ley constitucional y ésta es, sin duda, una diferencia fundamental que no debe obviarse.

* Este Análisis fue publicado originalmente por el Arab Center for Research and Policy Studies (ACRPS). Puede consultarse aquí.

Crédito de imagen: Wikimedia Commons CC0 / Gary Todd


Notas y referencias

[1] La mayoría de las fuentes están en hebreo.

[2] Se constató que los liberales apoyaron la idea de un Estado judío y su refuerzo, un Estado del pueblo judío; incluimos aquí a liberales como el profesor de filosofía Asa Kasher y la profesora de derecho Ruth Gavison. En los últimos años, ambos han abrazado posturas nacionalistas en favor de la ley. Véase por ejemplo la posición de Asa Kasher en el sitio web de noticias Maariv publicada el 22 de julio de 2018 (consultado el24 de julio de 2018, https://goo.gl/8F9z7U). Véase Ruth Gavison, que se convirtió en la primera activista sionista que apoyó la ley pero después retiró su apoyo en su página de Facebook, reivindicando que los autores de la ley la habían engañado. Se opuso a la cláusula séptima de la ley, pero apoyó la ley del Estado nación en su conjunto siempre que no se empleara como un instrumento para la discriminación o para eludir decisiones previas del Tribunal Supremo. Consultado el 24 de julio de 2018 en: https://goo.gl/4YL63H

[3] Israel Hariel, "Why is the Nation State Law Vital?", Haaretz, 24 de noviembre de 2014.

[4] Véase: Kremnitzer, Mordechai, y Amir Fuchs. "Proposing a Basic Law 'Israel as the Nation State for the Jewish People': Should the State of Israel be reestablished again?",Geloy Daat, 7 (primavera de 2015), págs. 133 a 141.

[5] Las definiciones de Aharon Barak, uno de los símbolos del liberalismo israelí, definieron la "judeidad" del Estado israelí de forma similar a esta ley (incluyendo símbolos, cultura, fuentes de legislación, recopilaciones de la diáspora, promoción de la inmigración y el asentamiento). Véanse la traducción y el análisis de las mismas en árabe en: Desde la judeidad del Estado a Sharon (Cairo: Dar Al Shorouq, 2005), pág. 36; Véase también: "Aharon Barak también está a favor de la ley nacional", Makor Rishon (en hebreo). Consultado el 12 de julio de 2018: https://goo.gl/AoWd8d

[6] En aquel momento traté de presentar la Ley Básica para la Igualdad a la Knéset, pero esta fue rechazada antes de su primera lectura.

[7] Véanse las explicaciones de Avi Dichter sobre la ley presentada a la Knéset el 22/07/2013.

[8] "Various Forms of Law", the Association for Civil Rights in Israel. Consultado el 24/07/2018 en: https://www.acri.org.il/en/33369. Esta Asociación se opone a la ley.

[9] Parece que esta disposición en concreto es objeto de uno o varios recursos ante el Tribunal Superior de Justicia. Considero que el recurso de la ley en general no prosperará y el Tribunal Supremo no servirá como un instrumento contra la ley básica, especialmente en vista de su formulación. Véase la entrevista de Arab 48 al Director de Adalah, Hassan Jabareen (en árabe), consultada el 7 de abril de 2018: https://goo.gl/Gh6Ld6.

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